Descripción del episodio
Se equivoca la Corte Constitucional dictando sentencias legislativas sobre el aborto. Las equivocaciones son graves, por cuanto representan una inadmisible invasión de la órbita reservada por la Constitución al Congreso. Y, entonces, la Corte Constitucional, llamada a preservar la integridad y supremacía de la Constitución -que consagra la separación de funciones (art. 113 C.P.), es la primera en violarla. Dice el artículo 121 de la Carta Política: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". Se equivocó en 2006 cuando dictó la Sentencia C-355, no solamente por haber legislado -al plasmar causales de justificación del hecho delictivo que no están previstas en norma alguna, ni de la Constitución, ni de la ley- , sino porque pasó por encima de la cosa juzgada material, en cuanto la propia Corte Constitucional había proferido la Sentencia C-013 de 1997, que resolvió en un sentido contrario, declarando exequible sin condicionamientos el mismo contenido normativo que después fue modificado por la sentencia inicialmente mencionada. El aborto no es un derecho, como erróneamente ha venido sosteniendo la Corte en fallos posteriores. Y menos un derecho fundamental. Es un crimen, cometido contra un ser indefenso. Un crimen cometido contra el derecho a la vida, que según el artículo 11 de la Constitución es inviolable. Se equivoca, además, al desconocer el bloque de constitucionalidad, porque añade un derecho fundamental que no existe en la Constitución, ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y porque, al contrario, según el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del cual Colombia es parte, "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Y el artículo 93 de la Constitución ordena: "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpr